A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de la resolución emitida por el entonces ISS para ordenar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez.
Luego de constatar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó la regla establecida en el Auto 316/21 y reiterada en los Autos 382/21 y 384/21, mediante los cuales sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo de Risaralda y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Risaralda es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-760 al Tribunal Administrativo de Risaralda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.